DIFERENCIA ENTRE DENUNCIA QUERELLA Y DEMANDA

Diferencia entre denuncia, querella y demanda. Muchas veces, en los medios de comunicación utilizan indistintamente estos conceptos confundiendo con ello a los no especialistas en derecho, por eso vamos a intentar aclarar qué es ya para qué sirve para una de ellas. En primer lugar establecemos la principal diferencia entre…

Siga leyendo

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES POR EL COVID-19

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES POR EL COVID-19. ACTIVIDADES DE LAS ADMINISTRACIONES QUE NO SON SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR RESPONSABILIDAD No habrá derecho a obtener un resarcimiento por parte de la Administración cuando no se cumpla alguno de los requisitos anteriores o cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:…

Siga leyendo

VIVIR EN PAREJA DESPUÉS DEL DIVORCIO. II

Vivir en pareja después del divorcio tiene ciertas consecuencias respecto de la pensión de alimentos de los hijos. El artículo 154 del Código Civil establece como obligación de los padres, velar por su hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes. Así…

Siga leyendo

RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS POR EL COVID-19

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES POR EL COVID-19. ACTIVIDADES DE LAS ADMINISTRACIONES SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR RESPONSABILIDAD Y SUS REQUISITOS: La obligación de indemnizar por las Administraciones puede tener diferente origen: Puede derivar de medidas adoptadas por las normas legales o por los Reales Decretos que han declarado los Estados…

Siga leyendo

RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS POR EL COVID-19

RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS POR EL COVID-19, DESARROLLO NORMATIVO. La piedra angular de nuestro sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas es el art. 106.2 de la CE, que señala: 2.   “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión…

Siga leyendo

LA PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD NO LIBERA DE OBLIGACIONES.

La Privación de la Patria Potestad no libera de obligaciones. El artículo 93 del Código Civil indica que el Juez, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades…

Siga leyendo